Los servicios que deben ser soportados por las infraestructuras de Telecomunicación son:
- Radiodifusión sonora y televisión terrestre: tanto analógica como digital, contemplando todos los recursos necesarios para su captación, adaptación y distribución.
- Radiodifusión sonora y televisión satélite. En este caso se contemplara la previsión de captación, distribución y mezcla con las señales anteriores.
- Telefonía disponible al público. Dimensionado, acceso y red de distribución de las señales.
- Servicio de acceso fijo inalámbrico y comunicaciones de banda ancha: Previsión de acceso y de canalización de distribución.
Todo lo anteriormente descrito es conforme a la normativa actual vigente recogida en:
- RD 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicaciones.
- RD 401/2003, de 4 de abril que define el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones pare el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificios y a la orden CTE/1296/2003 de 14 de mayo que desarrolla dicho reglamento.
- Cumplimiento de la ley 10/2005 de 14 de junio de medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre.
Esta normativa anteriormente presentada es de obligado cumplimiento para la consecución de la cédula de habitabilidad.
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